Inspecciones y regularizaciones tributarias
Bonificación IAE en cooperativas
ICIO
Impuestos de Actividades Económicas
Licencias urbanísticas
Bonificación IBI en colegios concertados
Canon urbanístico
Gestión de la bonificación en el IAE de las cooperativas
La Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas establece una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), disponiendo que los ayuntamientos deben comunicar anualmente a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda la relación de cooperativas que hayan disfrutado de estas bonificaciones, así como el importe total del gasto fiscal soportado.
Sobre estos datos, los municipios recibirán las compensaciones que proceda, con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Desde 2018, las administraciones locales deben gestionar la solicitud de dicha compensación de forma telemática.
Los técnicos de Doive Auditores realizarán el estudio de la matrícula y el padrón del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), con objeto de identificar las cooperativas con actividad en el término municipal y elaborar un plan de asistencia técnica para que les sean abonadas tanto las cantidades correspondientes al presente ejercicio, como las de los ejercicios no prescritos.
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Regularización del IAE
Con el procedimiento de regularización del IAE conseguiremos adecuar y corregir las declaraciones presentadas por las actividades industriales e inmobiliarias de gran volumen.
Con frecuencia, estas declaraciones quedan obsoletas al omitirse la presentación de las variaciones y ampliaciones de sus elementos tributarios. Tras nuestra actuación, las matrículas se regularizan y quedan actualizadas.
IBI EN COLEGIOS CONCERTADOS
Gestión de la bonificación
Según reza el artículo 62.2.a) del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se otorga el derecho a la exención del IBI “a los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada”.
Según este artículo, los ayuntamientos deben tramitar esta exención ante la Administración del Estado, con el fin de ser compensados por el importe correspondiente a la exención del IBI de la que disfruten los colegios concertados de su municipio.
ICIO
Auditoría de licencias de obra
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo cuyo sistema de gestión da lugar a la existencia de dos liquidaciones, una previa basada en el presupuesto de ejecución de la obra y otra final en función del coste real y efectivo de la misma. Es en ésta última donde se generan irregularidades, al ser el coste de ejecución superior al declarado, lo que conlleva la generación de pérdidas en las arcas municipales.
Realizamos la revisión de la facturación, contabilidad y documentación disponible para que los ayuntamientos puedan emitir la liquidación definitiva por el impuesto. Asimismo, revisamos las licencias de obra realizadas, calculando el coste real y efectivo de las mismas
El fraude existe también en las obras dedicadas a la energía solar, eólica y termosolar, pudiéndose detectar irregularidades entre las liquidaciones provisionales y el coste real de las obras.
Licencias urbanísticas
La tasa por licencias de obras es un tributo que se suele liquidar o autoliquidar en el momento de la solicitud de dicha licencia. En algunos casos son unas tarifas fijas en función de determinados parámetros, pero en otros son un porcentaje del coste real y efectivo de la obra, teniendo un sistema de gestión similar al del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
En el caso de los porcentajes, es necesaria una inspección integral al sujeto pasivo, e tal forma que en el mismo procedimiento se regularice el ICIO, la tasa por licencia de obras y el canon urbanístico si lo hubiere.
Canon urbanístico
En determinadas comunidades autónomas se establece el pago de un canon urbanístico por aprovechamiento especial del suelo rústico, cuya gestión y cobro corresponde a los ayuntamientos. Este canon supone un porcentaje del coste total de la obra o instalación realizada sobre dicho suelo, sin excluir determinadas partidas que no deben formar parte de la base imponible del ICIO.
Esta figura ha cobrado una especial importancia en los últimos tiempos, como consecuencia de su posible aplicación a las instalaciones de energías renovables.
La inspección del canon urbanístico, el ICIO y la tasa por licencia de obras puede generar un gran beneficio para las arcas municipales